I. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 10
del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,
Real Decreto 320/94, de 25 de febrero (RST), mediante el presente boletín
de denuncia se inicia el procedimiento, siendo el órgano instructor
del mismo la Jefatura de Gestión de Multas del Patronato de Recaudación
Provincial de Málaga, por Acuerdo de delegación y convenio
de encomienda de gestión del Ayuntamiento y de conformidad con
los artículos 7 y 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local (LBRL); arts. 7 y 68 del Real Decreto Legislativo
339/90, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial (LSV);
art.15 del RST; arts. 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL); y arts.
15 y 134 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC). El órgano competente para la resolución
del procedimiento será el/la Concejal/a Delegado/a de Seguridad
Ciudadana, en virtud de las facultades legalmente conferidas por los artículos
21 y 23 de la LBRL y 43 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
y al amparo de lo establecido en los artículos 68 de la LSV, 15
del RST y 127 de la LRJ-PAC.
II. REDUCCIÓN.
De hallarse conforme con la denuncia cuyos datos figuran en el anverso,
podrá beneficiarse de una reducción del 30 por ciento sobre
la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente
en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la
notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor
del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30
días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
67 de la Ley de Seguridad Vial.
III. FORMAS DE PAGO.
1.- Con la presentación de este boletín de denuncia en cualquiera
de las oficinas del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga,
donde se le facilitará la oportuna Carta de Pago, para poder hacer
efectivo el importe de ¡a multa en cualquiera de las sucursales
de las Entidades Colaboradoras.
2.- Mediante giro postal a favor del Patronato de Recaudación Provincial
de Málaga (C/ Severo Ochoa, 21. Parque Tecnológico de Andalucía,
29590 Campanillas-Málaga), indicando: MULTAS, número de
boletín, ayuntamiento de la denuncia, año, matrícula
del vehículo y, si se conoce, número de expediente.
IV. PLAZO DE ALEGACIONES.
En caso de disconformidad con la denuncia, se le concede un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción
de esta notificación, para que, mediante escrito, alegue cuanto
considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
El citado escrito deberá ser presentado o remitido a cualquiera
de las oficinas del Patronato de Recaudación Provincial y dirigido
a la Jefatura de Gestión de Multas. Se le advierte que, de no efectuar
tales alegaciones esta denuncia podrá ser considerada como PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
(R.D. 1398/93 de 4 de agosto). Por último, se le advierte que,
el pago con reducción del 30% implica la renuncia a formular alegaciones.
V. PERSONAS RESPONSABLES.
La responsabilidad por infracciones a la Ley de Seguridad
Vial recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos
que estén obligados a utilizar el casco de protección en
los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en
que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 anos,
responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores
y guardadores legales o de hecho, conforme al artículo 72 de la
Ley de Seguridad Vial.
VI. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA
CONDUCIR.
En aquellos casos en que, por el agente denunciante,
se haya propuesto la suspensión de la autorización para
conducir, se le advierte que podrá seguirse contra usted un posterior
procedimiento sancionador instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico
de Málaga y que resolverá el Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 68.4 del RDL 339/1990
y disposición adicional 4ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril). |